
Los centros de estética y los servicios afines en salud —como clínicas de medicina estética, cosmetología, spa, gimnasios, entre otros— están cada vez más regulados por normativas del sector salud que buscan garantizar la seguridad de los usuarios, la idoneidad del personal y la calidad en la prestación de los servicios.
En este contexto, contar con una asesoría normativa especializada se ha convertido en una necesidad para quienes operan o desean iniciar este tipo de establecimientos, con el fin de evitar incurrir en incumplimiento o inobservancia de normas por su desconocimiento, situación que no es un atenuante a la hora de enfrentar multas o sanciones.
Normativas que deben cumplirse
En relación con la normatividad que debe atenderse, hay que partir de un aspecto central que marca la diferencia en las normas que aplican, que tiene que ver con el tipo de procedimientos que se adelantan en el negocio: Si estos son de tipo invasivo o semi-invasivo (como aplicación de toxina botulínica, láser, bioestimuladores, entre otros), se debe aplicar todo lo relacionado con la habilitación de servicios de salud, en tanto que, si no lo son, aplica otro tipo de normatividad.
El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de decretos, resoluciones y lineamientos técnicos, ha venido reglamentando la actividad de este tipo de negocios que no desarrollan actividades ni ofrecen servicios limitados a médicos o personal de la salud, dictando normas que definen las actividades y procedimientos que pueden prestar, los instrumentos y equipos aprobados, las condiciones locativas mínimas a tener en cuenta, entre otros aspectos.
La normatividad para centros de estética se encuentra dispersa en diferentes decretos, resoluciones y lineamientos técnicos. Así las cosas, tenemos que las principales normas son:
- Ley 711 de 2001
Esta ley reglamenta desde recién entrado el siglo XXI el ejercicio de la cosmetología en Colombia, destacándose los siguientes aspectos:
- Los centros de cosmetología y de estética deben operar de forma higiénica y segura.
- Solo pueden emplear procedimientos y productos autorizados u homologados por el INVIMA.
- Se prohíbe a los cosmetólogos realizar cualquier práctica o acto reservado a los médicos o profesionales de la salud.
- Establece que esta práctica debe ser ejercida por personal calificado, debidamente acreditado o certificado por centros de formación de educación superior o de educación no formal reconocidos.
- Define el campo de ejercicio, enunciando taxativamente los procedimientos que se pueden realizar.
- Establece la acreditación de los establecimientos como una distinción o estímulo para el ejercicio cada vez más calificado de la cosmetología, son que se convierta en un procedimiento voluntario y periódico.
- Asigna la responsabilidad de supervisión a los mismos organismos territoriales que supervisan la prestación de servicios de salud.
- Crea la Comisión Nacional de Cosmetología, define sus integrantes y sus funciones.
- Establece las diferentes sanciones a aplicar por incumplimiento e inobservancia de las disposiciones legales, que pueden llegar al cierre definitivo del centro de cosmetología o de estética.
- Resolución 2263 de 2004
Establece los requisitos para la apertura y funcionamiento de centros de estética y similares, así como otras disposiciones relacionadas con la bioseguridad y las prácticas cosméticas. Esta resolución es fundamental para garantizar la seguridad tanto de los clientes como del personal en estos establecimientos.
Se definen, entre otras cosas, qué se entiende por un procedimiento invasivo, qué se considera un aparato de uso en estética, bioseguridad y contaminación ambiental y se establece la obligatoriedad de disponer de manuales donde se detallen los procesos y procedimientos que se prestan, así como llevar un registro actualizado de los equipos con los que cuenta el establecimiento, dejando evidencia de los mantenimientos que se le efectúan.
De igual manera, establece la obligatoriedad para las autoridades de control, de realizar al menos una visita de control al año, para este tipo de establecimientos.
- Resolución 3924 de 2005
Esta resolución adopta la Guía de Inspección para la apertura y funcionamiento de centros de estética y similares, que se convierte en un instructivo que deben aplicar los funcionarios encargados de la inspección, vigilancia y control de estos establecimientos, incorporando aspectos como:
- Información general del establecimiento.
- Documentación legal.
- Inventario de procedimientos adelantados.
- Relación de personal del establecimiento.
- Condiciones generales del establecimiento.
- Inspección de aparatología de uso cosmético.
- Reporte final y observaciones, en el que se pide expresamente identificar los equipos invasivos identificados, los equipos invasivos identificados y los procedimientos invasivos identificados.
La aplicación de esta guía permite a los inspectores establecer de manera clara y contundente cualquier incumplimiento o inobservancia de las normas en las actividades desarrolladas por los centros de estética, particularmente con aquellos aspectos que tienen que ver con procedimientos invasivos, limitados a personal de la salud, para lo cual debe contarse con la habilitación de que trata la Resolución 3100 de 2019.
- Resolución 2827 de 2006
Adopta el Manual de Bioseguridad para establecimientos que desarrollan actividades cosméticas o de embellecimiento. Esta resolución, emitida por el Ministerio de la Protección Social , busca prevenir la transmisión de enfermedades y controlar vectores en salones de belleza, barberías y establecimientos similares, protegiendo la salud de trabajadores, usuarios y el medio ambiente.
- Resolución 3100 de 2019
Es la norma marco para la habilitación de servicios de salud en Colombia. Establece los estándares y condiciones mínimas obligatorias en aspectos como:
- Infraestructura física
- Talento humano en salud
- Dotación
- Procesos prioritarios (seguridad del paciente, historia clínica, gestión del riesgo)
- Sistema de información
- Manejo ambiental y residuos biosanitarios
Los centros de estética que ofrecen procedimientos invasivos o semiinvasivos (como aplicación de toxina botulínica, láser, aplicación de bioestimuladores, entre otros) deben habilitarse ante la Secretaría de Salud correspondiente como prestadores de servicios de salud, bajo lo establecido en esta resolución.
- Ley 9 de 1979 y Decreto 3518 de 200
Ambas normas establecen obligaciones en salubridad e inspección sanitaria. Esto incluye el cumplimiento de condiciones higiénico-sanitarias, vigilancia por parte de entes territoriales y control del ejercicio profesional. Norma Técnica Colombiana (NTC) 5725
Es una norma voluntaria pero altamente recomendada que establece requisitos de calidad para establecimientos de estética y bienestar, ayudando a fortalecer la confianza del cliente y diferenciarse en el mercado.
Si tiene dudas acerca de cuál es la normatividad que le aplica a su establecimiento o negocio o está planeando la apertura de uno dedicado a este tipo de actividades cosmetológicas o estéticas, es de vital importancia tener claridad acerca de la normatividad que debe aplicar.
Beneficios de una asesoría normativa especializada
Este tipo de asesoría es especialmente valiosa para empresas pequeñas y medianas del sector estético, ya que les permite operar dentro del marco legal colombiano, evitando errores comunes y garantizando la seguridad jurídica y sanitaria de su negocio.
Invertir en una asesoría normativa no solo previene sanciones, sino que fortalece la reputación del centro ante los usuarios y autoridades. En un entorno regulado y en constante cambio como el de la salud en Colombia, contar con aliados expertos es clave para un crecimiento sostenible y seguro.
En Habilitación y Soluciones en Salud podemos asesorar tu centro de estética para que cumpla y este al día con toda la norma. Contáctanos para conocer más de nuestros servicios.