Una IPS, un profesional independiente o cualquier otro tipo de prestador de servicios de salud, puede enfrentar situaciones en las que necesite dejar de prestar temporalmente un servicio de salud: remodelaciones, cambios en el talento humano, mantenimiento de equipos, reorganización administrativa e incluso, en el caso de los profesionales independientes, la toma de unas vacaciones o actividades de capacitación, entre otras circunstancias.
Ante estos casos surge una pregunta importante: ¿es posible cerrar temporalmente un servicio habilitado en Colombia?
Sí. El Sistema Único de Habilitación contempla mecanismos para reportar novedades, las cuales pueden estar relacionadas con los prestadores, con las sedes, con la capacidad instalada o con los servicios habilitados. Sin embargo, suspender la atención no significa simplemente cerrar la puerta durante un tiempo: la novedad correspondiente debe gestionarse adecuadamente en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
¿Qué implica el cierre temporal de un servicio?
El cierre temporal permite que un prestador deje de ofrecer un servicio habilitado sin que necesariamente esto signifique su cierre definitivo.
Una vez se registra la novedad correspondiente, el servicio no puede continuar siendo ofertado ni prestado mientras permanezca en esa condición.
Por esta razón, es fundamental planificar la suspensión y verificar previamente las obligaciones aplicables al tipo de servicio.
¿Puedo volver a prestar el servicio posteriormente?
Sí. Para volver a operar, el prestador deberá tramitar la novedad de reactivación del servicio que corresponda y asegurarse de cumplir nuevamente con todas las condiciones de habilitación aplicables.
La norma indica que, para la reactivación de un servicio, cualquier tipo de prestador debe, no solamente diligenciar el formulario de la respectiva novedad, sino que, adicionalmente, se debe diligenciar la declaración de autoevaluación.
¿Qué sucede con los pacientes?
Antes de suspender un servicio es indispensable considerar la continuidad y seguridad de la atención, especialmente cuando existen pacientes con tratamientos o procesos asistenciales en curso.
El prestador debe gestionar la situación de manera que la suspensión no genere riesgos innecesarios para los usuarios y cumplir las obligaciones particulares que establezca la normativa para determinados servicios.
El cierre temporal debe gestionarse correctamente
La habilitación de servicios de salud en Colombia no es solamente un requisito inicial. Los prestadores deben mantener actualizada la información registrada y reportar las novedades que correspondan de manera adecuada en el REPS.
Un aspecto importante a tener en cuenta es el plazo máximo que contempla la norma para el cierre temporal de servicios, debido a que en el evento de que el prestador no gestione la novedad de reactivación dentro de éste, para ofrecer el servicio de nuevo debe volver a inscribirse y comenzar el proceso de habilitación.
Recientemente el marco regulatorio del Sistema Único de Habilitación fue actualizado mediante la Resolución 1732 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, que reemplazó la Resolución 3100 de 2019. No obstante, existe un período de transición de 12 meses, a partir de la entrada en vigencia de la 1732, lapso de tiempo en el cual sigue rigiendo la resolución anterior para todos los efectos.
En HBSS Habilitación y Soluciones en Salud acompañamos a IPS y profesionales independientes en sus procesos de habilitación, novedades y revisión del cumplimiento de las condiciones de habilitación, ayudándoles a gestionar sus servicios conforme a la normativa colombiana vigente.