Atención IPS: La Resolución 1888 de 2025 impulsa la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica en Colombia

Resolución 1888

La interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (HCE), está regulada en el país desde 2020 con la emisión de la Ley 2015 de ese año, con la creación de la Historia Clínica Electrónica Interoperable, en la cual se deben consignar los datos clínicos relevantes del paciente, desde su nacimiento hasta su muerte, respetando por parte de los actores del sistema de salud involucrados el Habeas Data y la condición de reserva de la misma. Para ello, todos los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) están obligados a diligenciar y disponer los datos, documentos y expedientes de la historia clínica en la plataforma de interoperabilidad que para ello disponga el Ministerio de Salud.

Como parte de la transformación digital del sector salud en Colombia, se emite la Resolución 1888 de 2025, por la cual se adopta el Resumen Digital de Atención en Salud – RDA -, en el marco de la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica, estableciendo el mecanismo para su implementación a nivel nacional.

La Resolución prevé la implementación del RDA de manera progresiva en tres fases, a saber: i) generación de los RDA por parte de todos los sujetos obligados a ello, a través se su sistema de información de la historia clínica electrónica; ii) envío de los RDA a la plataforma de interoperabilidad dispuesta por el Ministerio de Salud; iii) búsqueda y consulta de los RDA por parte de los profesionales de la salud autorizados para ello.

La obligación de la generación de los RDA aplica a todos los actores del sistema de salud en Colombia, particularmente Profesionales Independientes e Instituciones Prestadoras de Salud, entre otros, debiendo implementarse los siguientes tipos:

  1. RDA de paciente: Incorpora los datos clínicos relevantes una vez se realice un evento de atención clínica.
  2. RDA de hospitalización (internación): Integra los datos clínicos relevantes derivados de los procesos de atención intrahospitalaria, con el fin de dar soporte a la continuidad asistencial y a los procesos de referencia y contrarreferencia.
  3. RDA de consulta externa: Contiene los datos clínicos relevantes generados en las atenciones ambulatorias, orientados a facilitar la gestión integral de la atención y el acceso a información clínica esencial por parte de otros prestadores.
  4. RDA de urgencias (atención inmediata): Registra los datos clínicos relevantes de la atención prestada en los servicios de urgencias, asegurando su disponibilidad inmediata para la continuidad del proceso asistencial.

Una vez transmitidos los RDA, el Ministerio de Salud debe validar que la información cumpla con la estructura definida en el Anexo Técnico de la mencionada Resolución y envía un código de validación, denominado Código Único de Atención, que debe ser asociado el evento de salud en los sistemas de información de la historia clínica de los prestadores del servicios de salud.

Todos los actores a los cuales aplica esta norma, contaban con plazo hasta mediados de abril de 2026 para integrar e interoperar sus sistemas, con el modelo definido en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica. Este escenario representa grandes retos, pero también oportunidades para mejorar la calidad de la atención, optimizar procesos y fortalecer la seguridad del paciente.

¿Qué busca la Resolución 1888 de 2025?

La Resolución 1888 de 2025 tiene como objetivo la implementación del Resumen de Atención en Salud – RDA -, en el marco de interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica en Colombia, permitiendo que la información médica pueda ser compartida de manera segura, organizada y eficiente entre los diferentes actores del sistema de salud.

Esto significa que los datos clínicos de los pacientes podrán estar disponibles de manera más rápida y centralizada, facilitando la continuidad de la atención médica y reduciendo problemas asociados a la fragmentación de la información.

La interoperabilidad en salud no solo mejora los tiempos de respuesta, sino que también contribuye a disminuir errores médicos, duplicidad de exámenes y barreras administrativas.

El reto de los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) frente a la interoperabilidad y la implementación de los RDA

Para muchos prestadores de servicios de salud, la implementación de estos lineamientos representa un desafío importante desde el punto de vista tecnológico y operativo. No se trata únicamente de digitalizar procesos, sino de garantizar que los sistemas puedan comunicarse correctamente con las plataformas establecidas por el Ministerio de Salud.

Los PSS deben trabajar en:

  • Actualización tecnológica.
  • Estandarización de datos clínicos.
  • Seguridad y protección de la información.
  • Integración entre plataformas.
  • Capacitación del talento humano.
  • Optimización de procesos internos.

Además, el cumplimiento normativo será clave para evitar retrasos operativos y posibles dificultades en auditorías o procesos de habilitación.

Los software médicos tendrán un papel protagónico

En este nuevo panorama, los desarrolladores y proveedores de software médicos se convierten en actores fundamentales para lograr la implementación de los RDA en el marco de la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica, cumpliendo a cabalidad los lineamientos definidos en el Anexo Técnico de la Resolución 1888 de 2025, para cada uno de los tipos de RDA.

Estas plataformas serán la base para integrar, compartir y gestionar la información clínica de manera eficiente dentro de la plataforma correspondiente del Ministerio de Salud.

Un software médico moderno deberá ofrecer funcionalidades como:

Integración de información clínica en tiempo real

La interoperabilidad exige que la información pueda ser consultada y compartida de manera rápida y segura entre diferentes instituciones.

Seguridad y trazabilidad de los datos

La protección de la información clínica será uno de los aspectos más importantes. Los sistemas deberán cumplir estándares de seguridad y garantizar la confidencialidad de los pacientes.

Adaptación a normativas del sector salud

Los desarrolladores de software médico deberán mantener actualizadas sus plataformas conforme evolucionen las exigencias regulatorias del país, en este caso en particular, lo contenido en el Anexo Técnico de la Resolución 1888 de 2025.

Automatización y eficiencia operativa

La interoperabilidad también permitirá optimizar procesos administrativos y clínicos, reduciendo tiempos y mejorando la productividad de los PSS.

Beneficios de la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica

La interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica traerá múltiples beneficios para el sistema de salud colombiano:

  • Mejor continuidad en la atención de los pacientes.
  • Disminución de errores médicos.
  • Mayor eficiencia administrativa.
  • Reducción de reprocesos y duplicidad de exámenes.
  • Acceso más rápido a la información clínica.
  • Fortalecimiento de la toma de decisiones médicas.
  • Mejor experiencia para pacientes y profesionales de salud.

La transformación digital en salud ya es una realidad

La Resolución 1888 de 2025 marca un punto clave en la evolución tecnológica del sector salud en Colombia.

En este escenario, contar con aliados tecnológicos y software médicos robustos, será fundamental para garantizar una transición eficiente, segura y alineada con los requerimientos del Ministerio de Salud.

La interoperabilidad ya no es una tendencia futura: hoy es una realidad  para los PSS que, a la vez que deben cumplir la normatividad vigente, buscan fortalecer su competitividad, optimizar sus procesos y brindar una mejor atención a los pacientes.

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